Bienvenid@s al espacio virtual de la ADMTIB. Aquí podrás ver la labor que ejercen los profesionales de la Danza Movimiento Terapia en las islas. Nuestro objetivo es promover y difundir el estudio y los beneficios de la DMT para favorecer la salud y la calidad de vida entre la población en general así como en los ámbitos de la educación, de la salud, del arte y la cultura.

CÓDIGO ÉTICO

CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA Y PROFESIONAL


1. INTRODUCCIÓN

Este código de conducta profesional tiene como objetivo fundamental definir la práctica profesional y ética del danzaterapeuta o psicoterapeuta del movimiento. Se definirá el comportamiento profesional responsable de los profesionales que ejerzan la Danzaterapia - Danza Movimiento Terapia.
Este código será dado a conocer a toda persona que ejerza esta profesión, a todos los alumnos en proceso de formación, como también se permitirá el acceso o consulta del mismo a la sociedad en general.

El cumplimiento de este código es de carácter obligatorio para todos los danzaterapeutas en ejercicio de la profesión que estén registrados o no en la Asociación Danza Movimiento Terapia Illes Balears – ADMTIB – como así también para los miembros estudiantes que se estén formando en Danzaterapia - Danza Movimiento Terapia.

La ADMTIB es la única organización de las Islas Baleares dedicada al cumplimiento de este código profesional.


2. Principios Básicos

- Este código establecerá los criterios para registrarse como profesional de la Danzaterapia - Danza Movimiento Terapia en la ADMTIB.

- Establecerá las habilidades mínimas del danzaterapeuta para poder ejercer profesionalmente y recomendará la tarea de supervisión de los casos.

- Recomendará la actualización continua del profesional en Danzaterapia - Danza Movimiento Terapia.

- Anualmente determinará los honorarios mínimos para el ejercicio de la profesión.

- Hablará sobre la relación con los otros danzaterapeutas y con otros profesionales.

- Determinará las responsabilidades mínimas hacia el paciente y/o grupos.

- Explicará sobre los temas de confidencialidad, de registros escritos, de intrusismo.

- Por último trabajará sobre la implementación, aplicación y garantías de cumplimiento de este código profesional y ético.



3. Criterios de registro profesional

Los criterios para registrarse como profesional de la Danzaterapia - Danza Movimiento Terapia en la ADMTIB son los siguientes:

a) Haber finalizado una formación completa en Danzaterapia o Danza Movimiento Terapia – en centros universitarios o privados – con un mínimo de 500 horas.

b) Haber realizado un mínimo de 50 horas de práctica profesional en DMT

c) Haber realizado un mínimo de 25 horas de supervisión.

d) Realizar una formación continua (talleres, seminarios intensivos, cursos) que sea complementaria y de utilidad al ejercicio profesional de la Danzaterapia - Danza Movimiento Terapia.

e) Mantener la continuidad con el propio proceso terapéutico desde el movimiento u otras técnicas psicoterapéuticas.


Los pasos establecidos por este Código para registrarse como profesional de la Danzaterapia - Danza Movimiento Terapia en la ADMTIB son los siguientes:

a) Presentar a la Asociación (ADMIB) una carpeta curricular en la que figure los siguientes datos:

- Nombre y apellidos
- Datos de contacto
- Fotocopia de la titulación obtenida en Danzaterapia - Danza Movimiento Terapia
- Fotocopia de otras titulaciones
- Fotocopia de certificados obtenidos por la realización de cursos de formación continua desde el momento de la finalización de la formación en Danzaterapia - Danza Movimiento Terapia
- Cantidad de horas de supervisión, con firma del supervisor (documento justificativo)
- Síntesis de los trabajos (práctica profesional, artículos, conferencias, trabajos de investigación, tareas de divulgación…) realizados hasta ese momento.


Esta carpeta deberá actualizarse por el interesado una vez por año.
La ADMTIB dará el visto bueno para que el profesional sea admitido y reconocido profesionalmente otorgándole un número de registro profesional.


4. Competencia Profesional

El profesional registrado en la ADMTIB deberá ir auto-evaluando en su proceso profesional las siguientes habilidades:

- Competencia en la observación y descripción del propio movimiento. Comprensión de sus movimientos simbólicos y expresivos. Esta competencia será requisito básico para observar, describir y comprender los movimientos expresivos y comunicativos de sus pacientes.

- Habilidad para improvisar, relacionarse y comunicarse a través del movimiento tanto en interacciones individuales y de grupo. Este requisito es previo a cualquier acción profesional.

- Habilidades para observar y registrar los patrones del movimiento y el uso del espacio de los pacientes, como también comprender los movimientos simbólicos-expresivos de los mismos.

- Destreza para comprender desde la observación del movimiento las necesidades de los pacientes y formular así los objetivos terapéuticos a seguir. Objetivos terapéuticos realistas, concretos y evaluables.


- Conocimiento para fundamentar el proceso terapéutico a través de la DMT.

- Presentar habilidades de empatía, liderazgo y de relación terapéutica (es decir: claridad en las metas, en las reglas de interacción entre los miembros del grupo terapéutico, en cómo es el procedimiento terapéutico en DMT, en los límites de la relación con el paciente) además de la creación de un clima de respeto, confianza y seguridad psicológica con los/as pacientes

- El profesional registrado en la ADMTIB deberá tener presente la posibilidad de supervisión. La supervisión deberá realizarse con un profesional de experiencia en DMT como así también con otros profesionales de amplia y comprobada experiencia de otros ámbitos como la psicología, la neurología y/o la psiquiatría. El propio profesional es responsable de organizar la supervisión y de buscar el consejo profesional cuando sea necesario.

- El profesional de la Danzaterapia - Danza Movimiento Terapia tiene que ser consciente de las limitaciones de su formación y del cumplimiento o no de lo requerido en su formación, y de su trabajo terapéutico personal. La práctica profesional se restringe a esos límites.

- El profesional de la DMT no debe ejercer su profesión cuando su rendimiento o eficacia se vean limitadas por problemas de salud, incluyendo la influencia de tóxicos y/o drogas.


5. Relación con otros profesionales

- El profesional de la DMT acepta la responsabilidad de contribuir al crecimiento y respeto de la profesión.

- Al realizar una evaluación inicial de un paciente y/o de un grupo terapéutico, el profesional en DMT comprobará si éste o éstos están recibiendo en esos momentos otras psicoterapias y/o medicación, y si se considera necesario y/o posible, establecer comunicación con el resto de los profesionales.

- Actúa con respeto y honradez hacia sus compañeros danzaterapeutas en todo momento. En especial en los siguientes puntos:

I. No ofrece sus servicios profesionales a una persona o grupo o institución si éstos, en ese momento, están recibiendo los servicios profesionales de otro danzaterapeuta. Excepto si hay acuerdo entre ambos profesionales o después de terminar el paciente, o el grupo o la institución su relación con ese danzaterapeuta.

II. Con respecto a los honorarios, la ADMTIB recomienda unos honorarios mínimos, los cuales son susceptibles de revisar por parte del profesional atendiendo a un proceso de reflexión ética que tenga en cuenta tanto variables en cuanto a la experiencia y formación de éste como el caso a tratar.

III. El profesional en Danzaterapia - DMT podrá prestar sus servicios en forma gratuita cuando trabaje en programas de voluntariado.


6. Contrato terapéutico – Responsabilidades hacia el paciente

Un profesional de la Danzaterapia – Danza Movimiento Terapia establece una relación terapéutica con el paciente que incluye lo siguiente:

- Establecer un contacto mutuamente aceptable con respecto a las metas del tratamiento; la técnica psicoterapéutica a emplear; la relación y la colaboración con otros profesionales (si los hubiera y si fuese de utilidad); las condiciones de finalización del tratamiento.

- El profesional de la Danzaterapia – Danza Movimiento Terapia deberá explicar con claridad la frecuencia y duración de las sesiones; las tarifas y la forma de pago; el arreglo por las sesiones no atendidas por inasistencia o vacaciones del profesional y/o del paciente.


- Disponer de un espacio apropiado para el trabajo con estándares razonables de seguridad; intimidad/aislamiento e higiene.


- El profesional de la Danzaterapia – Danza Movimiento Terapia respetará los códigos morales y religiosos de sus pacientes. No hará discriminación ni por edad, sexo, raza, nacionalidad, religión, ideología, clase social y/o económica.

- Quedan prohibidas las intimidades sexuales con los pacientes.


- Derivar al paciente a otro/otros profesionales cada vez que sea necesario; cuando existe una mala praxis y cuando las circunstancias pudieran dar lugar a un tratamiento ineficaz. Se considera mala praxis cuando el profesional no cumple con los mínimos establecidos en el punto 4 de este Código referidos a la Competencia Profesional; al punto 5 referido a la Relación con otros Profesionales; al punto 6 referido al Contrato Terapéutico; al punto 7 referido a la confidencialidad.


7. Confidencialidad

Todo profesional deberá respetar los siguientes puntos sobre confidencialidad:


- Toda información sobre un paciente obtenida durante el proceso terapéutico es confidencial y el profesional puede decidir compartir dicha información solamente cuando esto resulte de provecho para el paciente.

- No se permitirá el acceso de los medios de difusión masiva (TV, radio, periodicos, revistas, etc) durante el transcurso de las sesiones.

- Se permitirá grabar en video o en audio y obtener fotografías de las sesiones grupales o individuales cuando el material obtenido sea utilizado con fines de investigación clínica, para el aprendizaje y enseñanza, a efectos de próximas supervisiones, para una publicación escrita o una exposición oral del profesional (artículos, libros, presentación en congresos, difusión de la profesión).

- Estas grabaciones o fotografías deberán hacerse manteniendo el anonimato de las personas. En todos los casos, se deberá obtener el consentimiento escrito del paciente o del grupo. En el caso de niños y/o adultos cuya capacidad intelectual estuviese dañada – temporal o permanentemente – el consentimiento deberá obtenerse a través de los padres o el responsable legal.


8. Registros escritos

Los profesionales de la Danzaterapia – Danza Movimiento Terapia deben registrar por escrito – a través de notas y apuntes – sobre el proceso terapéutico de sus pacientes y/o de sus grupos.
Se recomienda guardar estas notas y apuntes durante 5 años después de la finalización de la terapia.


9. Intrusismo

Este Código de Conducta Profesional y Ética considera intrusismo a:

- Toda actuación y/o intervención terapéutica que no cumpla con los puntos 3-4-5-6 y 7.

- Todo uso del nombre de esta profesión con otros fines que no sean los específicos.

- En el caso que la Junta Directiva de la ADMTIB en funciones tuviera que actuar en caso/casos de intrusismo, lo hará en el siguiente orden:

1º) Aviso previo verbal o escrito a la persona o profesional que incurriese en un caso de intrusismo

2º) Aviso a la institución

3º) Denuncia pública



10. Implementación

Todos los miembros de la Junta Directiva en funciones de la ADMTIB velará por el cumplimiento de este Código de Conducta Ética y Profesional.
También asegurará su difusión entre todas las personas implicadas en la profesión expuestas a continuación:

- Junta Directiva de la ADMTIB
- Todos los asociados de la ADMTIB
- Todos los profesionales que no forman parte de la ADMTIB
- Todos los estudiantes en formación
- Instituciones
- Población atendida. Beneficiarios
- Público en general


La Junta Directiva en funciones de la ADMTIB es el organismo competente para proceder sobre las siguientes acciones disciplinarias: reprimir, requerir supervisión, no otorgar el registro profesional si no se cumplen con los mínimos establecidos por este Código, suspender el registro profesional.

Este Código está sujeto a revisión y aprobación por la Junta Directiva de la ADMTIB y podrá ser ampliado y/o variado en algún punto que no modifique su esencia original.
Esta ampliación y/o variación podrá realizarse cada 2 años.


ANEXO I


Honorarios mínimos estipulados por el Código de Conducta Profesional y Ética para el Curso septiembre 2009 a agosto 2010 son los siguientes

- Sesiones individuales de niños y/o adultos: €35 por sesión de 45’ a 60’
- Sesiones grupales de niños y/o adultos: €15 por persona

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